El artículo 225 bis 1 del Código Penal castiga “al progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor”, con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
Debe considerarse sustracción:
a) El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia;
b) La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
Con este artículo se busca proteger en la vía penal el derecho del menor a relacionarse regularmente con sus dos padres en caso de crisis familiar evitando que el menor sufra de forma mezquina las consecuencias del ciego enfrentamiento propiciado por los desafectos de pareja sin sujeción a la vía judicial legalmente establecida para – en supuestos de discrepancia – ponderar las circunstancias concurrentes y velar así por los derechos del menor, en el sentido de mantener su ámbito familiar afectivo, conservando en supuestos de crisis de pareja la relación de educación y cariño hasta entonces llevada con ambos progenitores, así como a salvaguardar el marco geográfico en el que conformaba su desarrollo mediante un entramado de relaciones sociales, familiares, educativas o de esparcimiento.
La conducta delictiva presupone una situación en la que un menor se encuentra bajo la custodia de uno de los progenitores o de una tercera persona o de una institución, en virtud de lo establecido por una resolución judicial o administrativa, y el otro progenitor (o cualquiera de ellos, si el menor está confiado a una tercera persona o a una institución) se lo lleva (lo traslada) de su lugar de residencia, ocultando el punto al que el menor ha sido trasladado; o, aprovechando la oportunidad de tenerlo en su compañía, no lo devuelve (lo retiene) cuando y donde tenía el deber de hacerlo, de forma tal que revela su propósito de convertir en definitiva la convivencia que había de ser meramente temporal.
Fuente del Post: Sentencia dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 7 de marzo de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:1991).
Photo Credit: Fotolia.
Artículos relacionados:
1. El Delito De Sustracción De Menores Por Parte De Sus Propios Progenitores (225 bis Código Penal).
2. El Delito De Sustracción De Menores del Artículo 225 Bis Del Código Penal.
3. No Hay Delito Si Existe Causa Justificada Para La Sustracción y El Incumplimiento No Es Lo Suficientemente Grave.
4. 4 Claves Sobre El Secuestro Internacional De Menores.
5. Secuestro De Menores. Convenio De La Haya De 1.980.