Conforme al artículo 427 – 10 del Codi Civil de Catalunya, los legados pueden ordenarse con eficacia real o con eficacia obligacional.
El legado tendrá eficacia real si por la sola virtualidad del legado el legatario adquiere bienes o derechos reales o de crédito, determinados y propios del causante, que no se extingan por su muerte, así como si el legatario adquiere un derecho real que por razón del mismo legado se constituye sobre una cosa propia del causante.
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El legado tendrá eficacia obligacional si el causante (el fallecido) impone a la persona gravada una prestación determinada de entregar, hacer o no hacer a favor del legatario. Si la prestación consiste en entregar los bienes o derechos que el legatario debe adquirir en cumplimiento del legado, estos se considerarán adquiridos directamente del causante.

Imagen: AlexanderStein.
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