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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

Donaciones, Legítima y Colación En Catalunya.

En materia de legítima, es frecuente que se confundan tres operaciones jurídicas distintas que cumplen funciones diferentes y que conviene no mezclar desde el principio: la computación, la imputación legitimaria y la colación.

La computación legitimaria es la operación que sirve para fijar la legítima global, es decir, el importe total sobre el que se calcula la legítima. Para ello se parte del patrimonio existente al fallecimiento del causante y se le añaden determinadas donaciones realizadas en vida.

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La imputación legitimaria, en cambio, no se dirige a calcular la legítima global, sino a determinar cómo se atribuyen esas donaciones y si deben entenderse imputadas a la legítima concreta de un legitimario o a otros conceptos sucesorios.

Por último, la colación no tiene como finalidad calcular la legítima, sino restablecer el equilibrio entre los herederos cuando alguno de ellos ha recibido bienes del causante en vida, salvo que este haya dispuesto otra cosa.

Partir de esta distinción es esencial, porque cada una de estas operaciones responde a reglas propias y produce efectos distintos en el reparto de la herencia. A partir de aquí, conviene analizarlas por separado para evitar errores que, en la práctica, suelen tener consecuencias económicas relevantes.

Las donaciones que computan a efectos de legítima.

Las donaciones que computan a efectos de legítima son:

a) todas las efectuadas en los últimos 10 años, ya sea que se hagan a herederos u a otras personas;

b) las que sean imputables al pago de la legítima.

c) las que se presuman imputables si no se dice lo contrario.

Esto es,  la donación para primera vivienda o para inicio de actividad económica.

¿Donaciones que se tienen en cuenta para computar a efectos de colación

Existe un requisito previo para poder hablar de colación, y es que concurran a la sucesión descendientes de un ascendiente común como herederos.

Se tendrán en cuenta las donaciones respecto a las que de forma expresa se diga que son colacionables, bastando también si se dice que son en pago de la parte de la herencia del donatario.

Es decir, no es necesario que aparezca la palabra colación.

También se contará o presumirá que son colacionables, las donaciones que sean en pago de legítima.

¿Que donaciones imputan al pago de la legítima o a  la cuota hereditaria (colación)?

Se imputarán al pago de la legítima las donaciones sobre las que se diga de forma expresa que son en pago de la legítima.

Por ejemplo, en el supuesto de que exista una donación efectuada cinco años antes del fallecimiento,  colacionará si es imputable al pago de la legítima. 

En síntesis, la imputación a la legítima o a la cuota hereditaria implica que el testador, hizo una donación a alguien que luego es heredero o legitimario como adelanto de su legítima o de su cuota hereditaria. 

En estos casos, esa donación se sumará al caudal relicto para hacer el cálculo, y luego se restará al que recibió la donación de lo que le corresponda como legitimario o heredero (colación).

 

FAQ’s sobre donaciones, legítima y colación en Catalunya.

¿Qué diferencia hay entre computación, imputación y colación en la legítima?

La computación legitimaria sirve para calcular la legítima global sumando al patrimonio del causante determinadas donaciones realizadas en vida.
La imputación determina si una donación se descuenta de la legítima de un legitimario o de otros conceptos sucesorios.
La colación tiene como finalidad restablecer el equilibrio entre los herederos cuando alguno ha recibido bienes del causante en vida.

¿Todas las donaciones realizadas en vida computan para la legítima en Catalunya?

No. En Catalunya computan, con carácter general, las donaciones realizadas en los diez años anteriores al fallecimiento del causante, así como aquellas que sean imputables o presuntamente imputables al pago de la legítima, como las donaciones para la primera vivienda o para iniciar una actividad económica.

¿Qué donaciones se tienen en cuenta a efectos de colación?

Solo se tienen en cuenta las donaciones cuando concurren descendientes del mismo causante como herederos y cuando se ha establecido de forma expresa que la donación es colacionable o que se realiza en pago de la herencia o de la legítima, sin necesidad de utilizar literalmente el término “colación”.

¿Una donación a un hijo siempre es colacionable?

No. Una donación a un hijo solo será colacionable si el causante así lo ha dispuesto o si se presume que se realizó en pago de la legítima. En caso contrario, la donación no se tendrá en cuenta para la colación entre herederos.

¿Qué significa que una donación sea imputable al pago de la legítima?

Significa que la donación se considera un adelanto de la legítima que corresponde al legitimario. En estos casos, el valor de la donación se suma al caudal hereditario para el cálculo de la legítima y posteriormente se descuenta de la parte que corresponde al beneficiario.

¿Puede una donación afectar al reparto final de la herencia?

Sí. Las donaciones imputables a la legítima o colacionables influyen directamente en el reparto final de la herencia, ya que se tienen en cuenta para el cálculo del caudal hereditario y se descuentan de la parte que corresponde al heredero o legitimario que recibió la donación.

 

 

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