Como dije en el último post nadie puede ser obligado a continuar en una copropiedad si no quiere, y para ello está la división de la cosa común.
No obstante, ¿qué pasa si el inmueble está gravado con una hipoteca?
Pues nada. Se puede ejercitar igualmente la acción de división de la cosa común aunque el valor del inmueble sea inferior al de la carga hipotecaria. El derecho a la división de la cosa que se ostenta en copropiedad se impondrá aún contra la voluntad del otro copropietario, siendo la acción imprescriptible e irrenunciable.
Tampoco el artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impide esa división, dado que lo que regula es la suspensión del procedimiento cuando exista un embargo por deudas anteriores, señalando que «si el valor de las cargas y gravámenes iguala o excede del determinado para el bien, el Secretario judicial dejará en suspenso la ejecución sobre ese bien». Pero el citado precepto no resulta aplicable en la división de la cosa común porque la subasta se utiliza para dividir el bien indivisible y no para la saldar las deudas del propietario del bien. La hipoteca subsiste y la división de la finca no altera el crédito hipotecario (Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en fecha de 22 de febrero de 2015).
Artículos relacionados:
· El Problema De La Vivienda Ante Una Ruptura. División De La Cosa Común.
· División De La Propiedad Tras El Divorcio.
· Convenio Regulador y Venta De La Vivienda.
· Cónyuge Prestatario Pero No Propietario.
· Uso y Extinción Del Condominio.
· ¿Es Posible La División Del Condominio Mediante Modificación De Medidas?
me parece contradictorio este artículo con el de la Protección de la Vivienda Familiar en el que se decía que uno de los propietarios no podía enajenar dicha vivienda familiar. ¿Obligar a la otro propietario a comprar la cuota de propiedad que no es suyo, o llevarlo a subasta, ¿no es enajenar?
No es contradictorio, dado que en el de la protección de la vivienda no se dice que se prohiba la enajenación, sino que da la posibilidad de anularlo durante 4 años en el caso de que el nuevo propietario conociese que había un derecho de uso, y de no poderse anular, el cónyuge que haya realizado la operación deberá responder de los perjuicios que haya causado.
Un Saludo.
Gracias
¿Como se disolvería una liquidación de gananciales, tras un divorcio, cuando la mujer ha pagado todas las propiedades, en un porcentaje altísimo con dinero privativo de herencias y ha sido engañada por su exmarido. Y en una propiedad inmobiliaria que fue la primera vivienda antes del matrimonio, fue comprada en proindiviso, mediante una hipoteca, pagada el 75% de ella con dinero privativo de herencias de la mujer.
Muchas gracias