Sí, siempre que sea de mutuo acuerdo.
A pesar de que ni el 232 – 12 del Codi Civil de Catalunya, ni el 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo prevén de forma específica, es posible la división de los bienes comunes mediante proceso de modificación de medidas si hay acuerdo entre las partes.
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Además, la pega que podría existir en cuanto a la inexistencia de una alteración sustancial de las circunstancias exigible para que prospere la petición de modificación de sentencia, tampoco sería un obstáculo dado que sólo es predicable respecto a los procedimientos contenciosos pero no respecto a los consensuados, tal y como se desprende de la lectura de los artículos 777.9 y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si además el convenio cuya aprobación se pretende no perjudica los intereses de menores ni va contra el orden público no debe haber obstáculo alguno para su aprobación, ya que se podrá considerar que concurren los requisitos legalmente exigidos.
Este es el criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona, que hace una interpretación flexible y finalista de los preceptos mencionados, de forma que ex parejas que en su momento no hubiesen dividido en su divorcio la copropiedad del inmueble, pueden hacerlo en cualquier momento vía modificación de medidas si ambos están de acuerdo en ello, con las ventajas fiscales que supone llevar a cabo esa división dentro del procedimiento matrimonial (Sentencia dictada por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de septiembre de 2013).
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