El Artículo 427-41 del Codi Civil de Catalunya, regula las pautas relativas al cálculo de la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima
Principalmente debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Ya a la venta la Edición de 2026 de la extinción de los alimentos de los mayores de edad
Este año PDF+Vídeo
Vídeo explicativo de 35 minutos. PDF de más de 300 páginas, con más de 400 resoluciones de juzgados y tribunales de toda España.
Índice práctico para localizar rápidamente cualquier cuestión.
Repertorio de jurisprudencia clasificado por materias.
Análisis específico del Codi Civil de Catalunya y del Derecho común.
…. y más cosas que te cuento en el enlace de abajo.
1. Que al efecto de determinar el importe de la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima, integran el activo hereditario líquido todos los bienes del caudal relicto, incluidos los dispuestos en cualquier tipo de legado, los créditos del causante (el fallecido) contra el heredero y los créditos extinguidos por legados de perdón de deuda, pero no los bienes objeto de atribución particular en pacto sucesorio y de donación por causa de muerte.
Del valor de los bienes deberá deducirse las deudas de la herencia, los gastos de última enfermedad y de entierro o incineración del causante, y el importe de las legítimas, incluida la del heredero que sea legitimario.
2. Que la valoración de los bienes y deudas debe referirse al momento de la muerte del causante y deben descontarse del valor de los bienes los gravámenes que los afecten, salvo los derechos de garantía.

Imagen: stevepb
Artículos relacionados:
·¿Qué Es La Cuarta Falcida?
· La Cuarta Falcidia.
· El Inventario Puede Ser Notarial o Judicial.
· Los Legados.
· Legado De Usufructo.