El artículo 562-7 del Codi Civil de Catalunya (CCCat), señala que el uso de una vivienda se extiende a la totalidad de esta y comprende el de las dependencias y los derechos anexos.
En consecuencia, y tal y como establece la Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya de 16 de febrero de 2017 (Rec. 177/2015), el derecho de uso del domicilio conyugal, aun de carácter especial y familiar, se extiende a la totalidad de esta y comprende el de las dependencias y los derechos anexos según el artículo 562-7 CCCat, ya que no hay ninguna razón jurídica para dejar de aplicar este precepto cuando la constitución del derecho deriva de la normativa propia del derecho de familia contenida en el Libro II del Codi Civil de Catalunya.
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Las normas legales deben ser aplicadas en forma armónica, y es obvio que la extensión y ejercicio de este derecho de uso, salvo en lo expresamente previsto en el capítulo correspondiente del citado Libro II, de aplicación preferente, viene regulado en el libro atinente a su naturaleza del Codi Civil de Catalunya, y prueba es que el mencionado 562-7 no hace, a diferencia de lo dispuesto en el 562-4.2 CCCat, salvedad alguna para el caso de la vivienda familiar.
Continúa diciendo la citada sentencia, que la finalidad del derecho de uso del domicilio familiar es la de mantener para uno de los cónyuges, sea en función de la mayor necesidad sea en función de la necesidad de los hijos, el status quo que existía antes de la ruptura convivencial en orden al disfrute de la vivienda, lo que comporta que ese uso se extienda a las dependencias que eran anejas a ella como son el trastero y la plaza de parking que venía utilizando normalmente la familia.
Asimismo, la propiedad y el uso de la piscina y de otros elementos comunes no desafectados es, según la normativa de la propiedad horizontal, inseparable del de la propiedad y uso de los elementos privativos (art. 553-2 , 553-41 a 43 CCCat).
Se expone también en la resolución a la que se viene haciendo referencia, lo antieconómico que resultaría desvincular registralmente aunque los Estatutos de la Comunidad no lo prohibieran la plaza de parking y el trastero anexos a la vivienda, además de no tener cabida la adopción de decisiones no exigidas por la ley, que contribuyan a generar más tensión entre los otrora cónyuges, como sería la cesión del uso de parking y trastero a quien no tiene el uso de la vivienda y que por tal razón podría forzar situaciones y encuentros no deseados.
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Imagen: RichardMc
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