La autoridad judicial sólo se pronunciará sobre el uso de la vivienda familiar si alguno de los cónyuges lo solicita, pero en ningún caso deberá atribuir el uso de un garaje, dado que no forma parte de la protección que el derecho de familia ha querido dar al interés que debe protegerse en caso de crisis familiar.
En cualquier caso, la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de septiembre de 2014, deniega la petición de atribución a su favor del uso del garaje existente en la vivienda unifamiliar familiar, porque forma parte de la vivienda unifamiliar, se entra por la misma puerta exterior que la que se utiliza para entrar a la vivienda y por ello forma parte integrante del inmueble, de forma tan conexa, dependiente e intercomunicada, que hace inviable su aprovechamiento independiente por el cónyuge a quien no se le concedió la utilización del domicilio familiar. No se puede aprovechar independientemente de la vivienda y forma con ella una única unidad registral.
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