A falta de acuerdo entre las partes, deberá atribuirse el uso al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos comunes mientras dure la misma, debiendo ser atribuida al cónyuge más necesitado de protección en los supuestos de custodia compartida, si los cónyuges no tienen hijos o si estos son mayores de edad.

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Consideró el Tribunal que la delicada situación físico-psicológica de la hija, admitida por ambas partes, exigía el máximo tacto y cuidado en la alteración de hábitos, rutinas y forma de cuidados, constando la preferencia por los cuidados maternos en dichos periodos,
y la mayor estabilidad y contención conviviendo con la madre, con una mayor dedicación los fines de semana y los festivos al precisar cierta supervisión y vigilancia diaria.
Para el Tribunal aparece como prudente mantener el uso para la madre, integrando la mayor necesidad de la mujer en el plus de cuidados y de tiempo dedicado a su hija en los festivos y fines de semana (sin perjuicio de la dedicación paterna a tal fin).
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