
Además, es una cuestión que deja bien clara el artículo 233-20.1 del Codi Civil de Catalunya cuando dispone que los cónyuges pueden acordar la atribución del uso de la vivienda familiar con su ajuar a uno de ellos, con la finalidad de satisfacer en la parte que proceda los alimentos de los hijos comunes que convivan con el beneficiario del uso o la prestación compensatoria de este.
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En base a lo anterior, la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 13 de enero de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:1073), rechaza la petición del cónyuge no beneficiario del uso de que se le adjudicase la mitad de los enseres y mobiliario o que, de forma subsidiaria, se le abonase el importe de 3.749 euros.
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