
El ajuar o “parament” se define como aquello que forma parte del equipamiento esencial de la edificación para que pueda ser utilizada como residencia de la familia. En consecuencia, la atribución del uso de la vivienda no se refiere sólo a la propia edificación, sino a todos los enseres que son propios y necesarios para su uso y habitabilidad, sin que sea preciso que se citen de forma específica en las resoluciones judiciales.
Los enseres y muebles privativos que no forman parte propiamente del ajuar, ni su tenencia forma parte de lo que se considera necesario para que el hogar familiar se mantenga habitable y sin menoscabo del fin que le es propio, son bienes sujetos a las reglas comunes de la propiedad, y al régimen jurídico propio previsto legalmente para reivindicar el carácter privativo o común y, en su caso, la posesión de los mismos. Lo ideal en estas circunstancias, según la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 27 de mayo de 2015, es la formación de inventario en sede de medidas provisionales, sin que el hecho de que el interesado no lo solicite pueda interpretarse como una renuncia a sus derechos, pudiendo ejercitar las acciones que le correspondan en el caso de no llegar a un acuerdo con su ex pareja.
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