
No obstante, los bienes que constituyen el ajuar que se halla en el que fue domicilio familiar van unidos al mismo, correspondiendo al beneficiario del uso y sin que proceda acordar la división de los mismos.
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Debe entenderse por ajuar familiar los bienes y enseres que suelen existir y ser precisos en una vivienda de una familia media, pues de otro modo, si excedieran de este concepto, podrían incluirse como bienes comunes a liquidar por el procedimiento previsto en el artículo 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 5 de mayo de 2006).
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