Actividades extraescolares son las no obligatorias por no ser necesarias (deportes, idiomas, música, viajes, vacaciones y campamentos), salvo que sean recomendadas por el colegio como refuerzo, o por facultativo médico o psicólogo. Para que su gasto sea soportado por ambos progenitores deberá haber existido acuerdo entre ellos para su realización.
Es cierto que si durante el matrimonio ya se realizaban esas actividades, deberán tenerse en cuenta al determinar el importe de la pensión alimenticia, salvo que no hubiese existido consenso entre los padres para su realización, y siempre que se mantenga el nivel económico del que se disfrutaba durante el matrimonio.
La Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha de 14 de octubre de 2014, no accede a la pretensión de una madre de aumentar la pensión alimenticia en base a que no se habían tenido en cuenta las actividades extraescolares que ya realizaban los hijos durante el matrimonio, porque no se acreditó la existencia de consenso para su realización. El padre negó la existencia de acuerdo alguno, manteniendo que algunas las pagaba la madre de sus propios ingresos al no parecerle bien a él su realización.
Tampoco considera el Tribunal que la situación económica no se haya visto afectada tras la ruptura, dado que es lugar común que excepto en casos de economías muy altas, siempre se resiente al pasar de una vida conjunta a separada. Y es que los gastos se duplican.
En consecuencia, sólo se asumirá por mitad el coste las actividades extraescolares si ha existido el acuerdo de los padres para su realización, pechando con el coste total el padre o madre que decida unilateralmente que se lleven a cabo.
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Hola Oscar, leo con frecuencia tu blog y me gusta mucho, además de aclaratorio de muchas cuestiones, me parece didáctico y ameno.
Tengo una duda sobre las medidas provisionales, si en juicio medidas provisionales le otorgan la custodia a un progenitor, el otro en demanda de divorcio (dentro del tiempo para presentar demanda de divorcio y que sigan vigentes las medidas) puede volver a pedir la custodia del hijo???,
Si que puede Patricia. Lo resuelto en medidas provisionales no ata ni vincula en relación al procedimiento de divorcio. Otra cosa es que luego se conceda, dado que si el hijo ya está acostumbrado a un determinado ritmo, etc. puede ser más difícil que haya un cambio, salvo que se justifique que es por su interés.