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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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Actividades Extraescolares.

Todos sabemos a lo que nos referimos cuando hablamos de actividades extraescolares. Clases de inglés, alemán, fútbol, baloncesto, violín, danza, pintura, actividades artísticas, …

Los gastos que generan las actividades extraescolares, a diferencia de los gastos extraordinarios “puros” (gafas, lentillas, dentista, …), son gastos no necesarios (tienen lugar fuera de la escuela, o en ella pero fuera del horario escolar y de forma optativa y libre) y requieren del acuerdo entre los padres. Ese acuerdo deberá incluir la proporción de pago por parte de cada uno y en caso de desacuerdo puede ser suplido por decisión judicial (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 21 de diciembre de 2012).

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¿Los gastos de las actividades extraescolares se incluyen en el importe que se fija como pensión compensatoria?

Podemos hablar de la existencia de tres criterios al respecto:

a) si los hijos ya asistían a las actividades extraescolares antes de que se produjese la ruptura de la pareja y nada se dijo al respecto al fijar el importe de la pensión alimenticia en el convenio regulador, puede haber Juzgados y Tribunales que consideren que ya se tuvo presente al fijar el importe, y por lo tanto se considere ya incluida, y otros que no consideren ese gasto incluido. Así que lo mejor en estos casos será dejar bien claro si se incluye o no se incluye, y no habrá lugar a interpretación alguna. (Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 26 de julio de 2012).

En cuanto a las actividades extraescolares que los menores empiecen a realizar tras la ruptura del matrimonio, se impone el criterio de que no están incluidas en la pensión y deberán ser consensuadas por los progenitores. Al menos así resuelven las Secciones 12 y 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Aunque mejor también dejar previsto este extremo. Como muchas veces he dicho, los convenios contra más detallados mejor;

b) siempre predominará lo que los padres hayan pactado en el convenio regulador. Podrán pactar tanto la actividad a realizar por el menor, como el gasto, como el abono por ambos y la proporción en el pago. En estos casos podrán acordar que el gasto de esa actividad extraescolar se incluya en la pensión alimenticia, pero nada podrá impedir tampoco que los padres puedan acordar considerarla como gasto extraordinario; y

c) en los casos en los que no haya convenio o en él no se hubiese pactado nada al respecto, deberá atenderse a si existen actuaciones de los progenitores de las que se pueda interpretar un consentimiento tácito.

Esto significa que un progenitor no podrá alegar para no contribuir al pago de de la actividad extraescolar su oposición a la realización de la misma cuando se pueda demostrar que en el pasado abonó alguna cuota o compró el material necesario para la realización de la actividad.

 

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