Si uno de los dos copropietarios abonó mas cantidad para la compraventa de una vivienda, a la demanda de juicio ordinario de la división de la cosa común relativa a ese inmueble, deberá acumular la acción de reclamación de cantidad.
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No es posible acumular a la acción de división de cosa común una deuda por impago de alimentos.
No obstante, si cabe la posibilidad de que en el juzgado que conoció del divorcio se inste la ejecución por impago de pensiones alimenticias, y ante la falta de bienes se acuerde el embargo de la cantidad que el ejecutado tenga que recibir tras la venta del inmueble común.
Una vez acordado el embargo, deberá librarse exhorto al Juzgado que conozca del procedimiento de división de la cosa común para que quede anotado.
Imagen: TierraMallorca.
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