La prescripción en Catalunya de las reclamaciones de cantidad entre cónyuges derivadas de los importes aportados en exceso en la adquisición de un inmueble titularidad al 50% de ambos, empezará a computarse al llegar la separación legal o de hecho (artículo 121 – 16 b) del Codi Civil de Catalunya). Es decir, el plazo no empezará a correr mientras dure el matrimonio.
Por su parte, en el derecho común el plazo de prescripción será el general del artículo 1964 del Código Civil, empezando a computarse desde el momento en el que se abone el dinero para la compra del inmueble, si bien habrá que tener en cuenta los actos interruptivos de la prescripción, dado que no estamos ante un plazo de caducidad.
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