
Te recojo en este artículo cinco puntos muy claros e impotantes para entender mejor el Impuesto sobre las Donaciones.
1. El pago del impuesto de donaciones le corresponde al donatario. Es decir, a la persona que recibe los bienes.
2. Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas.
3. En las donaciones de bienes inmuebles, será competente la Comunidad Autónoma en la que los mismos radiquen.
4. En las donaciones de los demás bienes (no inmuebles) y derechos, será competente la Comunidad Autónoma en la que el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo.
5. El cálculo del impuesto vendrá determinado por la base imponible; las reducciones aplicables a la base imponible, la tarifa y el coeficiente multiplicador, y, si existen, las bonificaciones en cuota.
Imagen: niekverlaan.
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