Será posible siempre que, principalmente, se pueda efectuar una redistribución de sus espacios, es decir, una división material del inmueble.
En síntesis tres circunstancias deberán darse:
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1) que sea posible la división del inmueble desde el punto de vista material;
2) que las unidades resultantes tengan condiciones de habitabilidad; y
3) que no exista conflictividad entre la ex pareja.
La Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en fecha de 30 de abril de 2012, permite la división material de un inmueble en el procedimiento matrimonial por considerar que resulta lo más adecuado y que no afecta a la finalidad última del artículo 96 del Código Civil, que no es otra que la protección del interés del menor, atribuyendo a la madre el uso de la planta alta del domicilio familiar junto a los hijos, y al padre la planta baja y el sótano, debiendo costear el mismo las obras necesarias para independizar ambas plantas. No debe perderse de vista que en este caso, el inmueble donde se halla ubicada la vivienda familiar es propiedad exclusiva del marido.