El uso de las segundas residencias sólo podrá ser atribuido en sustitución del de la vivienda familiar, si son idóneas para satisfacer la necesidad de del cónyuge y los hijos (artículo 233 – 20.6 del Codi Civil de Catalunya).
Sólo se admite pues la atribución de una vivienda y no de dos, pudiendo ser atribuido el uso de una segunda residencia cuando sea más apta para satisfacer la necesidad de los hijos y del progenitor custodio pero no del no custodio, según estableció la Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha de 9 de mayo de 2012. (Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 24 de julio de 2014).
Ya a la venta la Edición de 2026 de la extinción de los alimentos de los mayores de edad
Este año PDF+Vídeo
Vídeo explicativo de 35 minutos. PDF de más de 300 páginas, con más de 400 resoluciones de juzgados y tribunales de toda España.
Índice práctico para localizar rápidamente cualquier cuestión.
Repertorio de jurisprudencia clasificado por materias.
Análisis específico del Codi Civil de Catalunya y del Derecho común.
…. y más cosas que te cuento en el enlace de abajo.