
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 12 de julio de 2018 (ECLI: ES:APB:2018:7127), estima parcialmente la impugnación del padre atendiendo a la repercusión mensual que el gasto de los desplazamientos podía tener en la economía de los progenitores, disponiendo que deberían hacerse cargo por mitad, de forma que la madre iría a buscar al menor al domicilio del padre, siendo éste el que iría a recogerlo al final del respectivo periodo de estancias del niño con aquélla, permitiendo así un mayor equilibrio en la distribución de las cargas entre ambas partes, y siendo ello más acorde con la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en fecha de 26 de mayo de 2014, sobre reparto de las cargas derivadas del régimen de visitas cuando los progenitores viven a relativa distancia.
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