La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 21 de julio de 2015 (ECLI:ES:APB:2015:8914), dispone que la legislación aplicable a las medidas derivadas del divorcio es el Codi Civil de Catalunya, al no constar que los cónyuges hubiesen mantenido la vecindad civil común tras residir en Catalunya desde hacía más de diez años antes del divorcio. En consecuencia, su vecindad civil era la catalana al inicio del procedimiento, determinando ello la aplicación de esa legislación.
Hay que recordar que la vecindad civil se adquiere por residencia continuada durante dos años, si el interesado hace constar su declaración voluntad en ese sentido en el Registro Civil, o por residencia continuada de diez años, salvo que el interesado haga constar en el Registro Civil su voluntad contraria a ello durante este plazo.
En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento.
A pesar de lo anterior, el Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 2 de marzo de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:2043A), señala que el hecho de que dos cónyuges casados en régimen de gananciales adquieran la vecindad civil catalana, no supondrá que su régimen económico pase a ser el de separación de bienes aplicable por defecto en Catalunya, ya que el régimen económico matrimonial es inmutable, salvo acuerdo de los cónyuges, de modo que el cambio de nacionalidad o vecindad civil o residencia no le afecta (Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de catalunya, en fecha de 22 de septiembre de 2008).
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Buenas! entiendo que esto sucede de igual modo, si una pareja está casada en un país de latinoamerica, Equador, Perú o en el consulado de su país en España, y llevan residiendo en cataluña más de 20 años. Sería aplicable de igual modo la vecindad civil catalana?
Sí, siempre que la ley aplicable fuese la española.
La vecindad civil catalana solo se puede aplicar a los españoles. Por el momento y antes de que entre en vigor el reglamento comunitario los efectos del matrimonio se rigen para los extranjeros de conformidad con el articulo 9.2 del codigo civil español. La ley que rige el divorcio se determina de conformidad con reglamento UE 1259/2010
Gracias por tu aclaración Anna. En todo caso, ¿si tienen la nacionalidad española o doble nacionalidad entiendo que sí que sería aplicable no?
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