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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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Los Límites A La Acumulación De La División De La Cosa Común Al Procedimiento De Familia.

Ya he hablado muchas veces de que el artículo 232-12 del Codi Civil de Catalunya permite solicitar en el divorcio la división de la cosa común respecto a los bienes que tengan los cónyuges en copropiedad, permitiendo el apartado segundo del mismo que si uno de ellos lo pide se puedan considerar en su conjunto a los efectos de formar lotes y adjudicarlos.

No obstante, la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 3 de mayo de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:5166), acuerda la división, pero rechaza la solicitud de una de las partes en el sentido de que se establezca que al ejecutarse la sentencia y dividir el bien inmueble se computen las aportaciones que según alega efectuó de más en el momento de la compra y en un momento posterior, dado que son versiones contradictorias en cuanto a la cantidad que cada cónyuge aportó en la adquisición de la vivienda familiar titularidad de ambos.

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En consecuencia, se acuerda la división de la cosa común, pero no se reconoce la existencia de un derecho de crédito a favor de la esposa, dado que la existencia o no de créditos de cada uno de ellos frente al otro, es una cuestión a resolver a través de la pertinente acción de reclamación de cantidad en el proceso correspondiente, excediendo esa pretensión de los pronunciamientos establecidos en el 232-12, como también del contenido del 233-4 del Codi Civil de Catalunya.

Sólo en el caso de existir acuerdo entre las partes, se podría resolver en el proceso matrimonial el posible derecho de crédito dinerario que respecto a la adquisición de la vivienda pudiera ostentar una de las partes frente a la otra.

Photo Credit: Fotolia.

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