Es conocido que el importe de las pensiones alimenticias de los menores se determina en función de las necesidades de los mismos, y de los medios económicos y posibilidades del progenitor obligado al pago. Éste deberá responder con sus propios recursos. Es decir, con sus posibilidades, medios económicos, e incluso rentas y patrimonio (Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, de 23 de enero de 2014).
En consecuencia, la típica plaza(s) de parking propiedad del progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia, deberá tenerse en consideración aunque no le saque ningún rendimiento porque ni siquiera la use ni la tenga alquilada y sólo le genere gastos, y aunque se encuentre en situación de desempleo.
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