De ningún modo la cuota hipotecaria puede incluirse dentro de la pensión alimenticia de los menores, principalmente porque el Codi Civil de Catalunya no lo considera como un gasto familiar (artículo 231 – 5). Pero es que además, tampoco se prevé en dicho texto legal como medida definitiva derivada de la separación judicial o el divorcio la contribución al pago de los gastos familiares.
En cuanto a las cargas de la vivienda familiar como puede ser el préstamo hipotecario, cada uno deberá pagar la mitad de las cuotas, sin que pueda efectuarse pronunciamiento judicial alguno al respecto. La jurisprudencia ha señalado ya claramente que en los préstamos hipotecarios, u otro tipo de préstamos, deberá estarse a las obligaciones que deriven del contrato del que nacieron y en el que no sólo intervinieron los litigantes, sino la entidad financiera que lo concedió (Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, dictada en fecha de 23 de enero de 2014).
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