Tanto la carga ejecutada como todas las inscripciones y anotaciones posteriores quedarán canceladas del expediente registral por orden del juzgado que tramite la subasta.
Sin embargo, las cargas anteriores subsistirán y el adjudicatario estará obligado a pagarlas.
Así el sobrante de la subasta irá a parar a las deudas posteriores, si las hay, y en su defecto al demandado, pero nunca irán al acreedor o acreedores anteriores, que siempre cobrarán del ejecutado.
La fecha de la anotación del embargo es la clave de la prelación. En una subasta debe identificarse la carga ejecutada. Esa y las posteriores quedarán canceladas, auque sean de hacienda o de la Seguridad Social. Sólo habrá que pagar las anteriores.

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