
Nos encontramos pues, ante una modalidad de venta judicial del bien que permite, tanto la venta directa a terceros, como la venta directa al ejecutante, siempre y cuando se den las siguientes condiciones mínimas:
Ya a la venta la Edición de 2026 de la extinción de los alimentos de los mayores de edad
Este año PDF+Vídeo
Vídeo explicativo de 35 minutos. PDF de más de 300 páginas, con más de 400 resoluciones de juzgados y tribunales de toda España.
Índice práctico para localizar rápidamente cualquier cuestión.
Repertorio de jurisprudencia clasificado por materias.
Análisis específico del Codi Civil de Catalunya y del Derecho común.
…. y más cosas que te cuento en el enlace de abajo.
· Petición de ejecutante, ejecutado o del que tenga interés directo en la ejecución (por ejemplo un fiador de la obligación, el tercer poseedor del bien hipotecado o un arrendatario).
· Conformidad del ejecutante si la iniciativa parte del ejecutado.
· Aunque la venta del bien sea el medio de realización por excelencia, también pueden pactar ambas partes cualesquiera otros actos dispositivos o de administración para pago según la naturaleza de los bienes y circunstancias que concurran en el concreto apremio y que satisfagan el crédito del ejecutante (por ejemplo una dación en pago, un arrendamiento del bien para pago al ejecutante con las rentas o una administración judicial si el bien fuere productivo o pudiere generar rendimientos).
· Precio de la venta a priori, superior al que pueda obtenerse en subasta.
Para cumplir este requisito podemos utilizar los parámetros mínimos de la venta por subasta, como el remate o adjudicación de la vivienda habitual por el 70% de su valor para subasta o, en caso contrario, el 50% o la cantidad debida al acreedor por todos los conceptos de la ejecución.
· Que el acuerdo en la realización del bien no cause perjuicio a terceros, especialmente en la venta de inmuebles en cuya hoja registral consten anotados titulares de derechos anotados con posterioridad, siendo necesario en este caso su conformidad.
· Plazo pactado para cumplimiento del acuerdo.
· Que el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución no encuentre motivos razonables para denegarla si de la venta propuesta por las partes resulta una realización más eficaz.
· Su cumplimiento comporta la realización del bien en la forma estipulada con el consiguiente sobreseimiento de la ejecución, mientras que su incumplimiento abre paso a la venta por subasta como forma de realización por defecto.
· Como corresponde a cualquier modalidad de venta judicial, debe respetarse el principio de subrogación en las cargas anteriores y cancelación de las posteriores, lo que conllevará las consiguientes operaciones de liquidación, tanto de las anteriores en la determinación del precio de la venta, como de las posteriores a las que se destina el remanente que pudiera haber una vez satisfecho el acreedor ejecutante (artículo 642 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Fuente del Post: La Venta Judicial De Inmuebles. Josep Mª Sabater Sabaté.
Photo Credit: Fotolia.
Artículos relacionados:
· La Venta Judicial De Inmuebles Como Acto De Apremio.
· 12 Claves De La Ejecución De Sentencia En La División De La Cosa Común.*
· La Subasta En La División De La Cosa Común Tras La Nueva Ley De Jurisdicción Voluntaria.
· División De La Cosa Común. Se Impone La Subasta De La Ley De Jurisdicción Voluntaria.
· División De La Cosa Común. El Codi Civil De Catalunya No Excluye La Subasta.
· 14 Claves Sobre A Quien Pertenecen Bienes, Dinero En Cuentas, Ajuar, Coches, … Cuando Llega La Ruptura.