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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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Sobre La «Pensión Compensatoria» De Las Parejas De Hecho.

1-1251904949ycvAEl artículo 234-10 del Codi Civil de Catalunya regula lo que sería la pensión compensatoria en la pareja de hecho, bajo el nombre de prestación alimentaria, que corresponderá al miembro de la pareja que la necesite para atender adecuadamente a su sustentación, siempre que la convivencia haya reducido la capacidad del solicitante de obtener ingresos, o si tiene la guarda de hijos comunes, en circunstancias en que su capacidad de obtener ingresos quede disminuida.

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de La Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de julio de 2014, resuleve un supuesto en el que una mujer de 52 años reconoce haber trabajado siempre hasta un total de 8 horas diarias. Sus ingresos al presentar la demanda ascendía a 1.000 euros, quedando acreditado que trabajaba como limpiadora desde el año 1990 por catorce pagas de 127 euros al mes con una jornada de una hora diaria. También trabajaba en un restaurante durante cuatro horas diarias percibiendo 700 euros al mes, así como para otra empresa cuyo empleo dejó poco después de iniciarse el procedimiento judicial sin que constase justificación suficiente del cese de la relación laboral. Sus gastos eran de 141 euros de cuota por la devolución de un préstamo personal, gastos de suministros y propio sustento, así como una renta de 450 euros por el alquiler de la vivienda en la que residía junto al hijo mayor de edad pero dependiente económicamente de sus progenitores.

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Por otro lado, el otro miembro de la pareja ingresaba cerca de 3.000 euros netos, y residía en la vivienda familiar de su propiedad.

La citada resolución no accede a la petición de la señora de prestación alimenticia, ya que aún existiendo un desequilibrio entre los ingresos de ambos, ella trabajó durante la convivencia, sin existir prueba alguna de que la misma redujese su capacidad de generar ingresos de forma autónoma. El Tribunal tiene también en consideración que en el mismo proceso se le reconoció el derecho a percibir una compensación económica por razón de trabajo de 70.000 euros.

 

Photo Credit: Petr Kratochvil.

 

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