La compensación económica por razón de trabajo tiene la finalidad de compensar desigualdades patrimoniales entre los cónyuges, si la diferencia se produce como consecuencia de que uno de ellos ha trabajado para la casa o para el otro cónyuge sin retribución o con una retribución insuficiente. Lo esencial es tener en consideración la diferencia patrimonial y la intervención o incidencia que el cónyuge perjudicado haya tenido en el incremento del patrimonio del otro. Por ejemplo el hecho de que una mujer se haya encargado de la casa a lo largo de la relación, incluida la crianza de los hijos, se entiende que facilita que su pareja pueda volcarse en su trabajo/negocio, progresar y aumentar su patrimonio, “a costa” o gracias a ese trabajo muchas veces invisible.
El artículo 232-6.1 del Codi Civil de Catalunya establece las reglas de cálculo de los incrementos de los patrimonios respectivos, y señala específicamente que el patrimonio de cada cónyuge está integrado por “los bienes que tenga en el momento de la extinción del régimen o en su caso, del cese efectivo de la convivencia, una vez deducidas las cargas que los afecten u obligaciones.”
Ya a la venta la Edición de 2026 de la extinción de los alimentos de los mayores de edad
Este año PDF+Vídeo
Vídeo explicativo de 35 minutos. PDF de más de 300 páginas, con más de 400 resoluciones de juzgados y tribunales de toda España.
Índice práctico para localizar rápidamente cualquier cuestión.
Repertorio de jurisprudencia clasificado por materias.
Análisis específico del Codi Civil de Catalunya y del Derecho común.
…. y más cosas que te cuento en el enlace de abajo.

Asimismo, ambos miembros de la pareja habían constituido un Fondo Garantizado de Renta Fija en la entidad La Caixa, que al tiempo de la ruptura, 4 de enero de 2011, era de 45.000 euros. Dicho fondo se constituyó constante la convivencia de la pareja de hecho y de titularidad conjunta. Aunque se acreditó que los ingresos del fondo provenían de la nómina del señor, el Tribunal no pudo obviar el hecho de que existió una voluntad de hacer partícipe a su pareja al suscribirlo de forma conjunta, voluntad reafirmada al vincular el fondo a una cuenta también común, considerándose la titularidad de ambos y debiéndose repartir, en consecuencia, por mitad a cada uno de los titulares.
Como consecuencia de lo anterior, el patrimonio final acreditado del señor era de 430.750 euros, y el patrimonio final de la señora de 22.500 euros, resultando una diferencia entre los incrementos de los patrimonios de 102.062,5 euros. Teniendo en cuenta que para determinar la cuantía de la compensación económica por razón del trabajo debe considerarse la duración e intensidad de la dedicación al hogar, los años de convivencia, y si el trabajo domestico ha incluido la crianza de los hijos o la atención personal a otros miembros de la familia, así como que el límite se sitúa en la cuarta parte de la diferencia entre los incrementos de los patrimonios de ambos miembros de la pareja, la compensación se fijó en 70.000 euros. En este caso la convivencia fue de 31 años durante los cuales la señora se dedicó a la casa y al cuidado de los tres hijos habidos, facilitando que su pareja se dedicase plenamente a su actividad profesional.
Photo Credit: Alan Cleaver.
Artículos relacionados:
· Lo Que No Puedo Dejar De Saber Sobre El Cálculo De La Compensación Económica Por Razón De Trabajo.
· La Actual Esencia De La Compensación Económica Por Razón De Trabajo En El Codi Civil De Catalunya.
· Compensación Económica Por Razón De Trabajo. La Acreditación De La Diferencia Patrimonial.
· Compensación Económica Por Razón De Trabajo. La Necesidad De Inventario.
· La Cuantificación De La Compensación Económica Por Razón De Trabajo.
· La Compensación Económica. El Trabajo Para El Otro Cónyuge. La Cuantía.