Aunque se podría decir que la prestación alimentaria es a las parejas de hecho lo que la pensión compensatoria al matrimonio, no son figuras idénticas.
El primero de los requisitos, imprescindible, para la prestación alimentaria es que exista la necesidad de percibirla para su sustento por parte del miembro de la pareja que la solicite. Esa necesidad no es requerida en la pensión compensatoria.
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Además, deberá darse para su concesión alguno de los casos previstos en el artículo 234 – 10.1 del Codi Civil de Catalunya como son:
a) que la convivencia haya reducido la capacidad del solicitante de obtener ingresos; o
b) que le haya sido atribuida la guarda de los hijos comunes, en circunstancias que disminuyan su capacidad de obtener ingresos.

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