Es habitual que desde la firma en los despachos de abogados de los convenios reguladores, la posterior ratificación en el juzgado y el dictado de la sentencia judicial homologando el mismo puedan pasar meses.
Pero a pesar de ello, los incumplimientos que se produzcan desde la firma hasta que exista la sentencia dictada de forma efectiva, podrán ejecutarse judicialmente, tal y como estima el Auto número 158/2017 dictado en fecha de 13 de diciembre de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Rubí, que dejó claro que el convenio regulador es un negocio jurídico de derecho de familia que, una vez aprobado judicialmente queda integrado en la resolución judicial, con toda la eficacia procesal que ello conlleva, citando en este sentido, entre otras, lo establecido en esa dirección por la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 31 de marzo de 2011.
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El negocio se considera válido y despliega plenos efectos entre las partes que lo suscriben desde la fecha de su firma, siendo por ello que, una vez aprobado judicialmente, es posible la ejecución del convenio – como parte integrante del propio título judicial – desde la firma del mismo.

Imagen: succo.
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