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La regla general y la excepción.
Es conocido que la doctrina jurisprudencial consolidada deja claro en materia de alimentos, que cada resolución desplegará efectos desde la fecha en que se dicte, siendo solo la primera que fije la pensión la que podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación.
A pesar de lo anterior, la Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya dictada en fecha de 15 de febrero de 2023, reiterando lo dicho en sentencias de 10 de diciembre de 2018 y 22 de marzo de 2021, contempla como excepción a la irretroactividad de los alimentos que se dé una nueva situación derivada no de una modificación en el importe sino de un cambio de guarda.
En estos casos, deberá tratarse como si estuviésemos ante una petición derivada de la inicial demanda de divorcio o reclamación de alimentos.
Supuesto concreto.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 9 de febrero de 2024 (Rec. 80/2024), recoge un supuesto en el que se las pensiones fijadas para dos hijas en primera instancia debían pagarse desde la interposición de la demanda, mientras que las del importe establecido en apelación deberían abonarse desde la fecha en la que la misma fue resuelta.
Es decir, la clave es que no estamos ante una modificación de la cuantía para incrementarla manteniendo las condiciones de base, sino de una variación de las condiciones básicas para el establecimiento de la pensión.
Y es que las hijas (una de ellas mayor de edad), desde la interposición de la demanda no estaban bajo un régimen de guarda compartida, sino que permanecían únicamente con la madre, siendo por ello que la mencionada resolución estableció que la contribución alimenticia paterna se debía desde la fecha de interposición de la demanda (artículo 237-5.1CCCat).
Óscar Cano.
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