El artículo 968 del Código Civil, señala que el viudo o viuda que pase a un segundo matrimonio estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del primer matrimonio la propiedad de todos los bienes que haya adquirido de su difunto consorte por testamento, por sucesión intestada, donación o cualquier otro título lucrativo, pero no su mitad de gananciales.
¿Qué supone el 968 del Código Civil?
La norma reduce la posibilidad de que esos bienes que el viudo hubiese recibido de su primer cónyuge, acaben en la familia del segundo esposo o en terceras personas, siendo los beneficiados por la reserva los hijos (si los hubiera) del primer matrimonio.
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¿Qué pasa en Catalunya?
Al igual que sucede con la reserva troncal del 811 del Código Civil, el artículo 411-8 del Codi Civil de Catalunya impide que exista una norma similar.
La inexistencia de esta reserva legal en el Codi Civil de Catalunya, se puede suplir mediante la sustitución fideicomisaria de residuo que se incluye en los testamentos de personas que no tienen hijos comunes mediante el testamento o el pacto sucesorio, siendo posible lograr los mismos objetivos que persigue la reserva del Código Civil.
Preguntas frecuentes.
¿Qué es la reserva viudal según el Código Civil?
La reserva viudal es la obligación que tiene el viudo o viuda que contrae segundas nupcias de reservar a los hijos o descendientes del primer matrimonio los bienes que haya adquirido de su cónyuge fallecido por título lucrativo (herencia, legado, donación o sucesión intestada).
¿Qué bienes se incluyen en la reserva viudal?
La reserva afecta únicamente a los bienes que el viudo haya recibido de su primer cónyuge por título lucrativo. No se incluyen los bienes propios del viudo ni su mitad de los bienes gananciales.
¿Qué finalidad tiene el artículo 968 del Código Civil?
El objetivo de este artículo es evitar que los bienes procedentes del primer matrimonio terminen en manos del segundo cónyuge o de terceros, garantizando que los hereden los hijos del primer matrimonio.
¿Existe la reserva viudal en Catalunya?
No. El Codi Civil de Catalunya no contempla esta figura jurídica. En su lugar, se puede utilizar la sustitución fideicomisaria de residuo mediante testamento o pacto sucesorio, que cumple una función similar.
¿Qué ocurre si el viudo no cumple con la reserva viudal?
Si el viudo o viuda dispone indebidamente de los bienes sujetos a reserva, los hijos del primer matrimonio pueden reclamar judicialmente la restitución de dichos bienes o su valor económico.
¿Hasta cuándo dura la obligación de reserva viudal?
La obligación subsiste mientras los bienes permanezcan en el patrimonio del viudo o viuda. Una vez que los bienes se transmiten conforme a la ley a los descendientes del primer matrimonio, la obligación se extingue.
¿En qué se diferencia la reserva viudal de la reserva troncal?
La reserva troncal protege los bienes que provienen de la familia del causante y deben permanecer en esa línea, mientras que la reserva viudal protege los bienes del primer cónyuge fallecido frente a un segundo matrimonio del viudo.