Esta claro que un progenitor tiene toda la libertad para decidir sobre su vida profesional y empresarial. Puede optar por dejar en suspenso actividades empresariales con el objeto de explorar nuevas posibilidades en otras actividades, siendo ello perfectamente legítimo y respetable. Pero una decisión de ese tipo que conlleve una reducción en sus ingresos no podrá justificar una aportación inferior a la prestación alimenticia de su hijo.
El criterio de la proporcionalidad en la contribución a los alimentos (artículo 237 – 9 del Codi Civil de Catalunya) se refiere a las posibilidades económicas y medios del obligado y no a la participación porcentual en uno de los factores posibles, que sería el sueldo o las ganancias empresariales, especialmente cuando estas dependen de la voluntad del empresario (Sentencia dictada por la Sección 12 del la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 20 de noviembre de 2013).
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En consecuencia, no se reducirán las contribuciones a las pensiones alimenticias de los menores, si respecto a los cambios alegados en la posición económica del obligado se interpreta que han podido contribuir sus decisiones voluntarias.