Tras la separación judicial la reconciliación produce efectos entre los cónyuges aunque no se comunique al Juzgado, y no se podrán reclamar las pensiones alimenticias de los hijos comunes que se correspondan con uno de esos periodos.
La pensión de alimentos es de carácter periódico, y la convivencia de los progenitores implica la asunción en común de la obligación de prestar alimentos a los hijos. Debe entenderse que con esa convivencia en común ambos consienten en dejar sin efecto durante ese tiempo las medidas fijadas en la sentencia de separación sobre situaciones de facto que han dejado de existir al menos de forma temporal.
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En el supuesto que resuelve el Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 14 de mayo de 2012, se acredita que hasta diciembre de 2006 ambos cónyuges tenían una cuenta conjunta en la que ingresaban sus nóminas y se cargaban diferentes gastos familiares (consumo en supermercados, peluquería, formación y vestido, entre otros) pudiéndose afirmar que la reconciliación tácita tuvo lugar tanto en el plano de la convivencia como en el de la economía familiar, que volvió a ser común, poniendo los recursos en común para afrontar todos los gastos.
Lo anterior queda además evidenciado por el hecho de que hasta el mes de octubre de 2008 no se plantea ningún tipo de reclamación, constituyendo la misma una actuación poco ajustada a la buena fe procesal exigible.
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