
Esas medidas se acordarán previa audiencia de las personas que pudieran resultar afectadas, siendo para ello de aplicación lo dispuesto en los artículos 734, 735 y 736 de la citada ley, aunque de concurrir razones de urgencia se podrán acordar las medidas sin más trámites, y el Secretario Judicial mandará citar a los interesados a una comparecencia que se celebrará dentro de los diez días siguientes y en la que, tras oír las alegaciones de los comparecientes sobre la procedencia de las medidas adoptadas, el Tribunal resolverá lo que proceda por medio de auto.
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El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 12 de mayo de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:3717A), revoca la resolución dictada en primera instancia que denegó la medida cautelar consistente en pensión alimenticia para un menor a cargo del demandado, en base a que no constaba la paternidad ni la escasez de recursos de la madre demandante, añadiendo que había pasado mucho tiempo desde el nacimiento del niño.
El Tribunal consideró que el demandado había recibido traslado y pudo ser oído, además de haber ofrecido el mismo, por vía transaccional, 150 euros al mes (mínimo vital que suele fijarse en procesos de Derecho de Familia, y que finalmente se estableció en este caso), sin que existiese duda de que el menor debía ser atendido en sus necesidades y de que concurría no solo apariencia de buen derecho, sino también peligro en la demora.
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