
a) La posición económica de los cónyuges, teniendo en cuenta la compensación económica por razón de trabajo o las previsibles atribuciones derivadas de la liquidación del régimen económico matrimonial.
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b) La realización de tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si eso ha reducido la capacidad de uno de los cónyuges para obtener ingresos.
c) Las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta su edad y estado de salud, así como la forma en que se atribuya la guarda de los hijos comunes.
d) La duración de la convivencia.
e) Los nuevos gastos familiares del obligado al pago, si procede.
Estas circunstancias, tendrán la doble función de actuar a) como elementos integrantes del desequilibrio, en tanto en cuanto sea posible según la naturaleza de cada una de ellas, y b) una vez determinada la concurrencia del mismo, como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión (Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 21 de julio de 2015 (ECLI: ES:APB:2015:8914)).
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