
La esposa no trabajó antes de 2005, que lo hizo para una empresa de limpieza con unos ingresos inferiores a los de su esposo (unos 1.050 euros netos al mes más las correspondientes pagas extraordinarias), aunque con suspensiones temporales de trabajo como consecuencia de un ERE, mientras el esposo trabajó en la construcción, teniendo reconocida en el momento de la sentencia una incapacidad permanente y cobrando una pensión de 1.861 euros netos por catorce pagas (2.171 euros/mes).
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Aunque la sentencia dice no conocer los ingresos anteriores a 2012 del señor, el mismo tuvo capacidad de ahorro, tal y como se desprendió de las cuentas y libreta obrantes en las actuaciones, reconociendo el mismo en la vista que de forma periódica ingresaba en la libreta cantidades variables (entre 900 y 1.200 euros) procedentes de dinero que tenía en casa.
En tales circunstancias, la Sala estima que la ruptura matrimonial ocasionó a la esposa un perjuicio que debía ser compensado, dado que su dedicación exclusiva al cuidado de la familia durante la mayor parte de la convivencia matrimonial impidió que pudiera acceder tras la ruptura a un trabajo de mayor cualificación y retribución, mientras que el esposo siempre trabajó obteniendo ingresos que le permitieron cubrir todas las necesidades de la familia formada por su esposa y tres hijas, además de tener ahorros, y percibiendo una pensión superior (casi el doble) a los ingresos que la esposa percibía por su trabajo.
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