
El único límite que con carácter general se establece para la validez de estos pactos es que no vulneren la legalidad. Es decir, que sean lícitos.
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¿Qué es?
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El contenido de esos pactos puede abarcar y sintetizrase en los siguientes puntos:
a) Pactos relativos a la relación entre los cónyuges.
· Posibilidad de eliminar deberes esenciales del matrimonio, como la fidelidad.
· Posibilidad de distribuir las funciones domésticas dentro del hogar.
· Posibilidad de excluir, temporalmente, tener hijos.
· Posibilidad de establecer reglas para fijar el domicilio conyugal.
· Posibilidad de pactar sobre la inclusión o exclusión de causas de divorcio.
b) Pactos relativos a las relaciones con los hijos.
· Pactos sobre la educación de los hijos, centros donde han de estudiar, su inspiración religiosa o ideológica.
· Pactos relativos a los gastos de los hijos no comunes.
· Pactos sobre la escolarización obligatoria.
c) Pactos relativos al régimen matrimonial.
· Posibilidad de establecer un régimen matrimonial distinto al de separación de bienes. Dentro del Codi Civil de Catalunya, además del régimen de separación de bienes, existen el régimen de participación en las ganancias, el régimen de comunidad de bienes, así como otros regímenes históricos que se aplican en aámbitos territoriales reducidos.
· Posibilidad de pactar un régimen económico totalmente atípico.
· Posibilidad de pactar un régimen extranjero o vigente en otra Comunidad Española, como sería el régimen de gananciales.
d) Pactos relativos a la ruptura del matrimonio.
· Posibilidad de pactar sobre la compensación por razón del trabajo para el otro cónyuge o para el hogar sin retribución o con retribución insuficiente, en el sentido de aumentar o disminuir el mínimo legal, o su exclusión.
· Posibilidad de regular la pensión compensatoria, en el sentido de fijarse su modalidad, cuantía, duración y extinción.
· Posibilidad de regular la atribución del uso de la vivienda familiar o de segundas residencias, en el sentido de a quién puede corresponder y durante cuanto tiempo, o la posibilidad de establecer un turno de uso.
· Posibilidad de regular la guarda y custodia de los hijos.
· Posibilidad de que determinados bienes que pertenezcan a ambos se adjudiquen a uno de los cónyuges, en el momento del divorcio.
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