
Lo anterior supone que para modificar esos capítulos o dejarlos sin efecto, será preciso el consentimiento de todas las personas que los habían otorgado, o de sus herederos, si esa modificación afectase a derechos conferidos por esas personas, aunque los cónyuges si que podrán modificar el régimen económico matrimonial sin la intervención de los demás intervinientes.
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La capacidad exigida por el Codi Civil de Catalunya a los contrayentes para otorgar válidamente las capitulaciones es la misma que la que requerida para contraer matrimonio, pero si procede, necesitarán los complementos de capacidad que correspondan (artículo 231-21 del Codi Civil de Catalunya).
La capacidad exigida para los otros intervinientes en los capítulos matrimoniales, aunque nada dice el Codi Civil de Catalunya, debe entenderse que es la capacidad general necesaria para contratar, en función del tipo de acto o disposición que deban realizar.
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