
Si se otorgan antes sólo producen efectos a partir de la celebración del matrimonio, caducando en el plazo de un año si el matrimonio no llega a celebrarse (artículo 231 – 19.2 del Codi Civil de Catalunya).
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Los pactos en previsión de una ruptura matrimonial, en el supuesto de que sean anteriores al matrimonio, solo son válidos si se otorgan en los treinta días anteriores a la fecha de la celebración del mismo matrimonio (artículo 231-20 del Codi Civil de Catalunya ) y caducan, conforme al artículo 231 – 19 del mismo texto legal, si el matrimonio no llega a celebrarse en el plazo de un año.
Los capítulos matrimoniales y sus modificaciones deben otorgarse en escritura pública, sin que se puedan oponer a terceras personas, al igual que las resoluciones judiciales que alteren el régimen económico del matrimonio, mientras no se hagan constar en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil y, si procede, en otros registros públicos, conforme a lo establecido en el 231-22 del Codi civil de Catalunya.
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