A veces recibe uno la consulta del tipo, ¿cómo debo prepararme para poderme ir a vivir a tal sitio y tener la guarda de los niños? ¿Debo casarme o convivir con mi nueva pareja, tener un buen trabajo allá donde vaya, un colegio, …?
En realidad no hay ninguna clave, secreto o manual de instrucciones. Cualquier persona es libre de vivir donde quiera y cambiar su domicilio. Un padre o madre puede irse de Barcelona a Sevilla, Madrid, Amsterdam o Estados Unidos. Lo único que valorará el juez será el interés superior de los menores. Es decir, descartada la custodia compartida por la distancia que existirá tras un cambio de residencia así, lo que tendrá relevancia es la valoración de con quién van a estar mejor los menores, teniendo en cuenta los criterios y circunstancias que el artículo 233 – 11.1 del Codi Civil de Catalunya señala, y sobre todo el vínculo afectivo con cada progenitor.
Dichos criterios son:
a) la vinculación afectiva de los hijos con cada uno de los progenitores, así como la relación con las demás personas que convivan en los respectivos hogares;
b) la aptitud de cada uno de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad;
c) la actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad de los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con ambos progenitores;
d) el tiempo que cada uno de los progenitores haya dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar;
e) la opinión expresada por los hijos;
f) los acuerdos en previsión de ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento;
g) la situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores.
Todo lo expuesto sirve aunque exista custodia compartida. Obviamente, tendrá una situación mucho más favorable para que la autoridad judicial acepte el cambio de domicilio, aquel progenitor que tenga atribuida la guarda exclusiva, dado que será presumible que el mayor vínculo afectivo lo tendrán con ese padre o madre. Pero cada caso es distinto y nada aplica a todo.
Otro factor determinante será la edad de los menores, ya que a partir de los 12 años, y sobre todo en este tipo de supuestos, el juez tendrá la obligación de escucharlos, y una opinión formada con un grado de madurez y coherencia adecuada en el sentido que sea, puede ser decisiva.
En cualquier caso, os dejo enlaces a una batería de artículos relacionados con la multitud de variables que pueden influir en la decisión.
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