
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 5 de febrero de 2014, se refiere a un supuesto en el que en primera instancia se establece para un padre un régimen de visitas semanal de dos horas cada una en un “Punto de Encuentro” que informará del resultado a los tres meses. Tras ello, en ejecución de sentencia pero una vez que el progenitor se haya sometido a un examen psiquiátrico forense así como a una prueba de examen de su cabello, por si hubiera indicios o pruebas de consumo permanente o reciente de droga o tóxicos, se podrá aumentar la progresividad de las visitas e incluso llegarse a su normalización.
En dicha resolución se considera que la realización de la prueba de análisis de cabello acredita que, al menos en los últimos tres meses, no se ha consumido droga alguna, permitiendo ello considerar que no existe adicción, dado que no hay ninguna adicción que permita su abstinencia durante tan prolongado período de tiempo. Esa percepción la avala también el informe del SATAF de julio de 2013, que indica que no se habían evidenciado signos relacionados con el consumo de tóxicos.
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