El punto de encuentro se regula en Catalunya por el Decret 357/2011, de 21 de juny, dels serveis tècnics de punt de trobada. Es un servicio temporal destinado a dar cumplimiento a los derechos de relación y comunicación de los niños con sus familiares, y sus funciones son:
a) llevar a cabo la entrega y retorno de los menores;
b) supervisar la visita entre hijos y el progenitor no guardador;
c) facilitar el espacio y el material, bajo el control y tutela del personal técnico, para el encuentro;
d) entrevistar a los familiares implicados;
e) hacer el seguimiento del expediente donde se hará constar el cumplimiento o incumplimiento de la resolución judicial.
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Un tipo de supuesto en el que puede resultar apropiado acordar la entrega y retorno de los menores en un punto de encuentro, es aquel en el que el progenitor no custodio presenta demanda ejecutiva manifestando que los viernes cuando va a recoger a los menores al domicilio del progenitor custodio, se ha encontrado en varias ocasiones con que no estaban allí, extremo negado por el custodio, que manifiesta que la realidad es que el demandante llega tarde, y que incluso a veces no da señales hasta el sábado por la mañana.