El Codi Civil de Catalunya (Disposición Adicional Quinta) permite a las parejas de hecho que cualquiera de sus miembros pueda ejercer la acción de división de la cosa común aunque no tengan hijos, ni se reclamen entre si compensación económica por razón de trabajo ni prestación alimentaria. El procedimiento a seguir será idéntico al establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para los procesos matrimoniales.
De este modo, cualquiera de los miembros de una pareja de hecho con estas particularidades podrá adjudicarse la plena propiedad del inmueble que había constituido la vivienda común a través de un procedimiento judicial, aprovechándose del ahorro fiscal que supone la simple inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad, de idéntica forma a lo que pasa con una sentencia de divorcio.
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