
Podrá por lo tanto existir derecho a la pensión de viudedad en casos en los que no exista pensión compensatoria, siempre que la mujer pueda acreditar ser víctima de violencia género, dado que se presume que en esos casos la falta de pensión compensatoria no obedece a razones económicas sino a motivos de autodefensa y protección, quedando por ello justificado el acceso a la pensión de viudedad.
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Fuente del post: Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 24 de marzo de 2011 (ECLI:ES:TSJCAT:2011:3707).
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