La pensión alimenticia comprende todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica, así como los gastos de formación, y los de continuación de la formación una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por causa que no le sea imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular.
El importe de la pensión se determina en proporción a las necesidades de los menores y los medios económicos y posibilidades del progenitor obligado a prestarlos, teniendo en cuenta los recursos propios, medios económicos e incluso las rentas y patrimonio.
La jurisprudencia siempre ha tenido claro que respecto a los ingresos del obligado deberá atenderse a los netos, incluidas las dietas (Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 7 de julio de 2014).
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Hace referencia a que las pensiones de alimentos se establecen «atendiendo a los netos incluidas las dietas» pero, se estiman en base a 12 mensualidades, incluyendo el periodo de vacaciones que pasan los hijos con el progenitor no custodio? Sobre esto último hay jurisprudencia o está legislado?
Un saludo
Efectivamente son los doce meses del año. Hay jurisprudencia en ese sentido en este mismo blog.
Por ejemplo:
La Pensión De Alimentos, También En Vacaciones.
Pensión Alimenticia En Vacaciones.
¿Tengo Que Pagar La Pensión En Vacaciones?