Pensión De Alimentos. Las Dietas Cuentan.

La pensión alimenticia comprende todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica, así como los gastos de formación, y los de continuación de la formación una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por causa que no le sea imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular.

El importe de la pensión se determina en proporción a las necesidades de los menores y los medios económicos y posibilidades del progenitor obligado a prestarlos, teniendo en cuenta los recursos propios, medios económicos e incluso las rentas y patrimonio.

La jurisprudencia siempre ha tenido claro que respecto a los ingresos del obligado deberá atenderse a los netos, incluidas las dietas (Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 7 de julio de 2014).

 

Artículos relacionados:

1. Pensión De Alimentos. Posibilidades Económicas. Nivel De Gasto.
2. Pensión De Alimentos e Indemnizaciones Por Despido.
3. Pensión De Alimentos. Los Ingresos De Los Autónomos.
4. Pensión De Alimentos. ¿Más Tengo Más Pago?
5. Diferencia Entre Los Alimentos De Los Hijos Menores y Mayores De Edad.

 

Si no te quieres perder los próximos artículos, ¡suscríbete!

2 Comentarios
  1. 23 abril, 2015

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *