Una de las aportaciones más relevantes del Reglamento Sucesorio Europeo (Reglamento (UE) 650/2012, de 4 de julio), fue la introducción de la llamada professio iuris: la posibilidad de elegir la ley que regirá la sucesión.
En otras palabras, el causante (fallecido) puede decidir en vida cuál será la normativa aplicable a su herencia una vez muera.
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Pero una vez escogida, ¿qué pasa con su modificación o revocación?
Modificación o revocación de la ley escogida.
La modificación o revocación de la professio iuris se someterá a las siguientes exigencias:
a) Validez formal.
Cualquier modificación o revocación de la elección de la ley, deberá cumplir los requisitos formales aplicables a la modificación o la revocación de las disposiciones mortis causa (artículo 22.4 RSE).
Así pues, esa modificación o revocación deberá formalizarse en un negocio jurídico de esa naturaleza (testamento, contrato sucesorio, codicilo, negocio jurídico ad hoc), y podrá plasmarse de manera expresa o tácita (Considerando 39 del RSE).
b) Validez material.
Los requisitos de validez material, que se refieren a la capacidad y a los vicios del consentimiento, en el sentido de si “la persona que llevó a cabo la elección comprendió lo que estaba haciendo y consintió en ello” se regirán por la ley elegida (Considerando 40 del RSE).
Si por ejemplo se escogió la ley polaca, ésta será la que determine los requisitos de validez material.
c) Autonomía o blindaje respecto a otras disposiciones.
La doctrina mayoritaria (FONTANELLAS, FONT SEGURA) considera que la mera revocación o modificación de un testamento –u otro negocio jurídico mortis causa– no afecta a la professio iuris que en el mismo se incluya, sino que habrá de deducirse –ya sea de forma expresa o tácita- que, en concreto, se quiere revocar o modificar la elección de ley que se llevó a cabo.
Es decir, de acuerdo con esta tesis, la mera revocación de un testamento no implicaría la revocación de la elección de ley que en el mismo se recogía, sino que deberá revocarse de manera autónoma o independiente, aun cuando sea en el mismo acto revocatorio.
Importante tener en cuenta.
Lo manifestado en el último párrafo del apartado anterior, hace que sea aconsejable introducir en todo nuevo testamento, que por definición revoca al anterior (artículo 733 del Código Civil), aún cuando sea puramente revocatorio, una cláusula en la que, explícitamente, se revoque cualquier elección de ley anterior y se proceda (o no) a una nueva elección.
El blindaje de la professio iuris (ley escogida), desde este punto de vista, tendría cierta similitud con el reconocimiento de hijos, que es irrevocable conforme al 741 del Código Civil, con la diferencia de que la professio es revocable si se especifica bien, mientras que el reconocimiento de hijos nunca lo será, salvo que pueda impugnarse por la concurrencia de vicios en el consentimiento como el error, la violencia o la intimidación (artículo 141 del Código Civil).
Fuente del Post: Materiales elaborados por el Notario DON JESÚS GÓMEZ TABOADA.
FAQ’s.
¿Qué es la professio iuris en el Reglamento Sucesorio Europeo?
La professio iuris es la posibilidad que tiene una persona de elegir en vida la ley que regirá su herencia tras su fallecimiento, conforme al artículo 22 del Reglamento Sucesorio Europeo.
¿Puede modificarse o revocarse la elección de ley sucesoria?
Sí. La professio iuris puede modificarse o revocarse, siempre que se cumplan los requisitos formales y materiales aplicables a las disposiciones mortis causa, como testamentos o contratos sucesorios.
¿Qué requisitos formales debe cumplir la modificación o revocación?
Debe realizarse mediante un instrumento jurídico válido (testamento, contrato sucesorio, codicilo o negocio ad hoc) y puede hacerse de forma expresa o tácita, según el artículo 22.4 y el considerando 39 del Reglamento.
¿La revocación de un testamento implica la revocación de la professio iuris?
No necesariamente. Según la doctrina mayoritaria, la revocación del testamento no implica por sí sola la revocación de la elección de ley, salvo que se manifieste de forma expresa o tácita la voluntad de hacerlo.
¿Qué recomendación práctica debe seguirse al otorgar un nuevo testamento?
Es aconsejable incluir una cláusula expresa revocando cualquier elección de ley anterior y, en su caso, hacer una nueva elección para evitar confusiones en la interpretación sucesoria.