El Reglamento Sucesorio Europeo (Reglamento (UE) 650/2012 de 4 de julio de 2012) (RSE), permite escoger la ley aplicable a la propia sucesión, lo que se conoce como professio iuris.
¿Qué pasa con las elecciones de ley efectuadas antes de la vigencia del RSE?
El RSE acoge un criterio muy permisivo respecto a las elecciones de ley aplicable a la sucesión antes de su entrada en vigor (17 de agosto de 2015), toda vez que “cuando el causante hubiera elegido con anterioridad a esa fecha, esa elección será válida si cumple las condiciones establecidas en el capítulo III o si cumple las condiciones de validez en aplicación de las normas de Derecho internacional privado vigentes, en el momento en que se hizo la elección en el Estado en el que el causante tenía su residencia habitual o en cualquiera de los Estados cuya nacionalidad poseía” (art. 83.2 RSE).
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La norma, pues, convalida esa elección previa en todos aquellos casos en que la professio iuris se hubiera ajustado a las disposiciones del RSE o a un abanico de varias legislaciones vigentes al tiempo de la elección, como la residencia habitual o nacionalidad, y, si el otorgante hubiese tenido varias, a la de cualquiera de ellas.
Ejemplo.
La ley holandesa, desde 1989, permite la elección de ley, de forma que sería válida la professio iuris hecha por un español residente en Holanda, si se hubiera ajustado a los requisito de validez de la ley holandesa.
Professio iuris tácita.
Se admite explícitamente la professio iuris tácita, toda vez que “si una disposición mortis causa se hubiese realizado antes del 17 de agosto de 2015 con arreglo a la ley que el causante podría haber elegido de conformidad con el Reglamento, se considerará que dicha ley fue elegida como ley aplicable a la sucesión” (art. 83.3 RSE)
Así, si por ejemplo en el año 1998 un francés residente en España hubiera testado de acuerdo con el Derecho francés (aun cuando no hubiera hecho elección explícita de esta ley), se presumirá que ha eligió la ley francesa.
En cualquier caso, la norma nos remite en estos supuestos a efectuar una interpretación testamentaria para determinar si el causante testó “con arreglo a la ley que el causante podría haber elegido de conformidad con el presente Reglamento”, considerándose en ese caso que dicha ley fue elegida como ley aplicable a la sucesión (art. 83.4 RSE).
FAQ’s
¿Qué significa la professio iuris en sucesiones internacionales?
¿Son válidas las elecciones de ley hechas antes del 17 de agosto de 2015?
¿Qué es la professio iuris tácita?
¿Cómo afecta el Reglamento a elecciones de ley realizadas bajo otras legislaciones?
¿Qué importancia tiene la interpretación del testamento en estos casos?