Atendiendo al principio de que quien pide lo más (“custodia compartida”) pide lo menos (mayor régimen de estancias), la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 6 de octubre de 2016, deniega la custodia compartida a un padre, pero modifica la sentencia dictada en primera instancia de forma que modifica el régimen de tres horas de las tardes de los martes y jueves (desde la salida del colegio hasta las 20 horas) que el padre pasaba con sus hijos, a un día con pernocta (los miércoles a falta de otro acuerdo entre los padres).

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Por la misma razón de mayor normalidad familiar, la citada resolución amplía, a pesar de no haberse solicitado, los fines de semana añadiendo la pernocta del domingo de forma que el padre lleve a los hijos al colegio el lunes por la mañana, así como el régimen de vacaciones de verano, abarcando también los períodos no lectivos de junio y septiembre.
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