El pacto sucesorio entre dos progenitores que tras importantes desavenencias ha decidido romper su relación y divorciarse, puede servir, a diferencia del testamento, para garantizar que los bienes que han ganado durante el matrimonio sean para sus hijos comunes el día que ellos fallezcan.
Podrían pensar en hacer un testamento cada uno de ellos y disponer que sus bienes pasarían a sus hijos en el momento de fallecer, pero el testamento siempre es revocable haciendo uno nuevo, mientras que el pacto sucesorio no se puede cambiar salvo que ambos cónyuges vayan de nuevo a la notaría a revocarlo. En el supuesto de fallecer uno de los dos, el pacto sucesorio ya no se podría cambiar jamás, de forma que aunque los miembros del matrimonio, una vez divorciados, rehiciesen su vida con otras personas y tuviesen nueva descendencia, no se vería en peligro la herencia de los hijos del primer matrimonio.
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Se pueden hacer todos los pactos sucesorios que se quieran. Siguiendo el ejemplo anterior, si los miembros de ese matrimonio se vuelven a casar con otras personas y tienen descendencia, podrían hacer lo mismo con los matrimonios posteriores.

Lo aconsejable sería que el pacto sucesorio sea una atribución particular de bienes (no de toda la herencia) y el resto dejarlo para el testamento, que siempre podrá modificarse. Cuando se hace un pacto sucesorio entre los consortes no es conveniente que firmen los hijos, ya que en ese caso para su revocación se requeriría su presencia. Sólo deben firmarlo los padres.
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